Son miembros de honor todas aquellas personas, físicas o jurídicas que, con carácter excepcional y previo acuerdo de la Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria, sean merecedoras de reconocimiento por su labor o contribución a la Asociación y a los fines perseguidos por la misma.
Son derechos de los Miembros de Honor:
·Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el desempeño de sus fines, previa petición a la Junta de Gobierno.
·Tomar parte en los Plenos de la Asamblea General con voz pero sin voto.
·Tomar parte de las Comisiones surgidas de la Asamblea General.
·Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
·Tener un ejemplar digital de los Estatutos.
·Hacer comentarios y sugerencias a los integrantes de la Junta de Gobierno en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
·Quedar exento del pago de cualquier tipo de cuota fija y/o periódica que en su momento fije el Pleno de la Asamblea General.
Son derechos de los Miembros de Honor:
·Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el desempeño de sus fines, previa petición a la Junta de Gobierno.
·Tomar parte en los Plenos de la Asamblea General con voz pero sin voto.
·Tomar parte de las Comisiones surgidas de la Asamblea General.
·Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
·Tener un ejemplar digital de los Estatutos.
·Hacer comentarios y sugerencias a los integrantes de la Junta de Gobierno en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
·Quedar exento del pago de cualquier tipo de cuota fija y/o periódica que en su momento fije el Pleno de la Asamblea General.